VeriFactu llega en 2027
Con TRANSERGO ya cumples hoy
Entiende en 2 minutos qué te obliga, qué plazo tienes y por qué anticiparte te ahorra el agobio de última hora. Todo con las fuentes oficiales de la Agencia Tributaria.
¿Qué es VeriFactu?
VeriFactu (Real Decreto 1007/2023, que desarrolla la Ley Antifraude) fija los requisitos que deben cumplir los programas de facturación (los llamados Sistemas Informáticos de Facturación o SIF) para que ninguna factura pueda ocultarse ni alterarse. Cada factura incorpora medidas de seguridad —huella digital, encadenamiento y un código QR— y, en la modalidad VERI*FACTU, se remite a Hacienda en el momento de expedirla.
FUENTE OFICIAL
AEAT · FAQ, Cuestiones generales: objeto
«Este reglamento y el real decreto que lo aprueba imponen una serie de requisitos a los sistemas informáticos que se utilicen para expedir facturas, con el objetivo de evitar o dificultar y detectar que se pueda cometer fraude en ese proceso. Resumidamente, obligan a que esos SIF, en el momento de expedición de la factura, generen y guarden o remitan a la Agencia Tributaria un resumen de la factura –llamado registro de facturación– que lleva incorporada una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo.»
FUENTE OFICIAL
AEAT · FAQ, Sistemas VERI*FACTU
«la diferencia clave está en que los SIF «VERI*FACTU» remiten en línea –a través de una conexión a Internet, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente– a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación correspondientes a las facturas expedidas por el SIF, mientras que un sistema de emisión de facturas no verificables no los remite, sino que los almacena obligándose a garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.»
VeriFactu vs
NO VeriFactu
(los dos modos legales)
El reglamento admite dos formas de cumplir, ambas válidas. En modo VERI*FACTU, el sistema remite a la AEAT todos los registros de las facturas, de forma automática e instantánea. En modo no verificable, no los remite: los almacena garantizando su integridad, conservación e inalterabilidad, e incorpora medidas adicionales como la firma electrónica de los registros.
¿A quién afecta y qué plazo tiene?
Tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025, las fechas vigentes de obligatoriedad son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (entre ellos, los autónomos que tributan por IRPF).
FUENTE OFICIAL
AEAT · FAQ, ámbitos de aplicación (fecha límite)
«Los contribuyentes sujetos al Impuestos sobre Sociedades deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el reglamento (...) antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1., deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados (...) antes del 1 de julio de 2027.»
Fuente adicional — NOTA INFORMATIVA de la AEAT sobre la ampliación de plazos:
FUENTE OFICIAL
AEAT · FAQ, ámbitos de aplicación (regla de los 4 NO)
«1. Que NO facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de SIF). (...) 2. Que NO estén adscritos, de forma obligatoria o voluntaria, a las exigencias del conocido como Suministro Inmediato de Información o SII. (...) 3. Que NO tengan su domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra. (...) 4. Que NO dispongan de alguna resolución en vigor de no aplicación que les exima de cumplir con el RRSIF.»
¿Quién está excluido?
«la regla de los 4 NO»
No están obligados quienes cumplan alguna de las cuatro exclusiones que la AEAT resume como la «regla de los 4 NO»: facturar solo a mano, estar en el SII, tener domicilio fiscal en País Vasco o Navarra, o disponer de una resolución de no aplicación.
FUENTE OFICIAL
AEAT · FAQ, Cuestiones generales: objeto (cita el art. 201 bis LGT)
«El artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), prevé dos tipos de sanciones, ambas graves: A la fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la LGT (...). La cuantía estipulada es de 150.000 euros fijos por cada ejercicio económico (...). A la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. El importe es de 50.000 euros por cada ejercicio.»
Elijas el modo que elijas, TRANSERGO cumple - hoy y cuando llegue 2027
Nuestra plataforma opera en modo VERI*FACTU y en modo no verificable, se adapta a tu caso y evoluciona con la normativa. TRANSERGO puede operar de todos los modos mientras la ley lo permita.



